Retenciones en la fuente en servicios odontológicos
Retenciones en la fuente en servicios odontológicos: guía práctica para clínicas contribuyentes especiales y ordinarias
Las retenciones en la fuente son uno de los temas que generan más dudas en la operación tributaria de clínicas dentales. Quién retiene, cuánto, en qué momento y qué documento se emite: cada error en este proceso puede derivar en sanciones o en problemas con tus proveedores y profesionales.
Esta guía cubre los escenarios más frecuentes en la práctica odontológica: pagos a dentistas independientes, pago de honorarios, compra de insumos y materiales, y la posición de la clínica como agente de retención.
¿Qué es una retención en la fuente?
Es la obligación de descontar un porcentaje del pago que haces a un tercero y entregarlo directamente al SRI. Quien retiene es el agente de retención; quien recibe el pago y soporta el descuento es el sujeto de retención.
En una clínica dental existen dos impuestos que generan retenciones: Impuesto a la Renta (IR) e IVA. Las reglas y porcentajes son distintos para cada uno.
Automáticamente son agentes de retención: contribuyentes especiales, sociedades (S.A., Cía. Ltda.) y personas naturales obligadas a llevar contabilidad. Si tu clínica está en alguna de estas categorías, tienes la obligación de retener cuando pagas a terceros.
Retención de Impuesto a la Renta: porcentajes frecuentes en odontología
| Concepto de pago | Porcentaje retención IR |
|---|---|
| Honorarios profesionales (dentistas, especialistas) | 10% |
| Servicios prestados por personas naturales (asistentes, técnicos) | 2% a 10% según el caso |
| Arrendamiento de inmuebles (personas naturales) | 10% |
| Compra de bienes (insumos, materiales, equipos) a personas naturales | 1% a 2% |
| Compra de bienes a sociedades | 1% |
| Servicios de mantenimiento, limpieza, mensajería | 2% |
| Pago a notarios, jueces | 8% |
Los porcentajes corresponden a la tabla de retenciones del SRI vigente. Consulta la tabla actualizada en sri.gob.ec ante cualquier cambio normativo.
Retención de IVA: cuándo aplica en una clínica dental
La retención de IVA aplica cuando la clínica paga por bienes o servicios gravados con IVA. Los porcentajes son:
| Situación | Porcentaje retención IVA |
|---|---|
| Compra de bienes a persona natural no obligada a llevar contabilidad | 30% |
| Compra de servicios a persona natural no obligada a llevar contabilidad | 70% |
| Compra de bienes a sociedad | 30% |
| Compra de servicios a sociedad | 70% |
| Servicios de honorarios profesionales (sujetos a IR 10%) | 100% |
| Contribuyentes especiales comprando a ordinarios | 30% bienes / 70% servicios |
Escenarios prácticos en la clínica dental
Pago a dentista que trabaja como independiente
Si la clínica paga honorarios a un odontólogo independiente (no en relación de dependencia), debe emitir comprobante de retención por el 10% de IR sobre el monto bruto. Si el dentista factura con IVA, también aplica retención de IVA del 100%.
Compra de materiales e insumos dentales
Si el proveedor es una sociedad: retención IR del 1%. Si el proveedor es persona natural obligada a llevar contabilidad: 1% o 2% según el caso. El IVA de la compra genera retención del 30% si eres agente de retención.
Arrendamiento del local clínico
Si el arrendador es persona natural, la retención de IR es del 10%. Importante: si el arrendador es una sociedad, la retención puede diferir. El contrato de arrendamiento debe estar soportado en el comprobante correspondiente.
Pago a laboratorio dental
El laboratorio dental presta servicios (elaboración de prótesis, coronas, etc.). Si factura con IVA y es persona natural, la retención de IVA es del 70%. La retención de IR depende de su régimen tributario.
El comprobante de retención: cómo y cuándo emitirlo
El comprobante de retención debe emitirse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción del comprobante del proveedor. Desde enero 2026, aplica también la transmisión inmediata al SRI en el momento de emisión del comprobante de retención.
- Debe incluir el número de autorización de la factura retenida
- Debe detallar el porcentaje e impuesto aplicado
- Es obligatorio entregarlo al proveedor
Errores frecuentes
- No retener porque el proveedor es "pequeño" — el tamaño del proveedor no exime de retener
- Emitir el comprobante de retención fuera de los 5 días hábiles
- Aplicar porcentajes incorrectos por no distinguir entre persona natural y sociedad
- No retener IVA sobre honorarios profesionales cuando corresponde el 100%
- Confundir servicios de salud exentos (que presta la clínica) con los servicios que la clínica recibe y que sí tienen IVA
Preguntas frecuentes
¿La clínica debe retener cuando paga a un dentista en relación de dependencia?
No en el esquema de retención de fuente habitual. En relación de dependencia aplica la tabla de retención de IR para empleados, que se gestiona a través del rol de pagos mensual y el formulario 107 anual.
¿Qué pasa si el proveedor me da una factura sin IVA?
Si el proveedor está en RIMPE régimen emprendedor o tiene tarifa 0%, no aplica retención de IVA. La retención de IR puede aplicar de todas formas según el concepto del pago.
¿Puedo emitir un solo comprobante de retención por varios pagos del mismo proveedor en el mes?
No. Cada comprobante de retención debe corresponder a una factura específica. No se puede consolidar retenciones de distintas facturas en un solo comprobante.
Dentexis gestiona automáticamente los comprobantes de retención vinculados a cada factura de proveedor, con los porcentajes correctos según el tipo de transacción y transmisión inmediata al SRI.